REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-002623

SOLICITANTE: CARLOS JAVIER MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.100.816.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MERYS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.726.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por CARLOS JAVIER MENDEZ MENDOZA, debidamente asistido por la abogada MERYS MENDEZ, arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada, se evidencia que los solicitantes señalan que las bienhechurias, se encuentran ubicadas en el sector “Las Palmitas” Vía el Jabón, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera y son propiedad del Municipio Torres, estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado: todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante” (Subrayado del Tribunal)


Así las cosas, del análisis de la presente solicitud, resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, siendo que lo peticionado versa sobre bienhechurias ubicadas en el sector Las Palmitas Vía el Jabón, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres, estado Lara, lugar donde se encuentran domiciliado el solicitante. Por lo antes expuesto resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud de Título Supletorio intentada por el ciudadano CARLOS JAVIER MENDEZ MENDOZA, asistido por la abogada MERYS MENDEZ, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado del Municipio Torres del estado Lara. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de abril de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Emma Cristina García Morena
La Secretaria

Ilse González