REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2013-004102

Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 10.01.2014, este Tribunal dictó auto de admisión, señalando como demandado a la firma comercial INVERSORA EL CORRALON C.A., representada por el ciudadano EUSTACIO COROMOTO TERAN, titular de la C.I. V-5.631.725. Ahora bien, se observa de la revisión del presente asunto, que en libelo de demanda, específicamente al folio tres (03), “DEL DERECHO” el accionante señaló: “es por ello que procedo a demandar como en efecto demando a la Firma Mercantil INVERSORA EL CORRALON C.A., representada por el ciudadano EUSTACIO COROMOTO TERAN, antes identificado y al ciudadano EUSTACIO COROMOTO TERAN ya identificado, personalmente en su condición de FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR …”.

Razón por la cual, siendo el juez el director del proceso, quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, observando que se omitió señalar la condición de demandado del ciudadano EUSTACIO COROMOTO TERAN a título personal, encontrándonos en un litisconsorció pasivo, es por lo que con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, este Tribunal REPONE la causa al estado admitir la presente causa, y la misma se admite en este acto en los siguientes términos:

Vista la demanda por DESALOJO DE LOCAL POR FALTA DE PAGO, instaurada por el (la) abogado(a) RAMON GARCIA PADILLA, inscrito (a) en el I.P.S.A bajo el Nº 69.073 actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas ROSINA FELICIANI DE MARINUCCI, PIERANGELA MARINUCCI FELICCIANI, VANESA MARINUCCI FELICIANI y DOUGLAS GUIDO MARINUCCI FELICIANI, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.100.733, V-10.871.800, V-13.585.877 y 13.801.011 respectivamente, de este domicilio, contra: INVERSORA EL CORRALON, C.A, representada por el ciudadano EUSTACIO COROMOTO TERAN, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.631.725 y contra el ciudadano EUSTACIO COROMOTO TERAN, anteriormente identificado en su condición de Fiador solidario y principal pagador. Désele entrada y admítase por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. POR CUANTO SE OBSERVA QUE LA CODEMANDADA INVERSORA EL CORRALON C.A. compareció a darse por citada en fecha 21.04.2015, se releva del cargo a la defensora ad-litem Abg. Ivon Lucena. En consecuencia, a fin de la certeza de los lapsos procesales, se advierte que ambos codemandados deberán comparecer a dar contestación a la presente demanda ante este Tribunal, al Segundo (2°) día de despacho siguiente de que conste en autos la citación demandado EUSTACIO COROMOTO TERAN a nombre personal. Líbrese la compulsa correspondiente y entréguese al alguacil para que proceda a realizar la citación, una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.

La Juez Temporal


Abg. Emma Cristina Garcia Moreno
La Secretaria