REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de abril de dos mil quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-550
AUTO SANEADOR
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 20.03.2014, se admitió demanda por motivo de DIVORCIO 185-A, y se libró boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público, el día 11.04.2014 el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el motivo de demanda es SEPARACIÓN DE CUERPOS por cuanto los aquí solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 10 de septiembre del 2012, es decir no han transcurrido los 5 años que requiere el artículo 185 del Código Civil, por tal razón y con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, este Tribunal REPONE la causa al estado de admisión.
En consecuencia y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos BETSY CAROLINA ARAUJO TOVAR y PASCUALINO JOSE ZUCCARINI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.277.748 y V-14.877.254 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 119.568, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION, por estar fundamentada en causa legal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia líbrese la boleta respectiva.

La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzáles