REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-010843
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HILDA CRISTINA MENDOZA GONZALEZ y ALEXIS JOSE GONZALEZ ORALLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.009.465 Y V-13.265.698, de este domicilio, asistidos por los abogados EUNICES DEL CARMEN ROBLES BREUKER y EMILIO GREGORIO RIVERO TORO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 127.526 y 173.527, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOSELIN GOMEZ y MARIO PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V-17.859.908 Y V- 12.245.138 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: HILDA CRISTINA MENDOZA GONZALEZ y ALEXIS JOSE GONZALEZ ORELLANA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma Cristina García

La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
EG/IG/P1.