REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-010120
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.200, en su carácter de Apoderada Judicial. De la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.), inscrita por ante el registro Mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Lara, el día 18 de Noviembre de 1964, bajo el No. 113, Folios 30vto. Al 40vto., el libro de Comercio No. 2; modificados sus estatutos según acta inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en fechas 11 de Noviembre de 1982, anotado bajo el Numero 28, Tomo 2-H; 20 de Septiembre de 2001; anotado bajo el No. 14, Folio 67, Tomo 40- A; y su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Lara de Fecha 31 de Enero de 2014; anotada bajo el no. 43, Tomo 6-A RMI, del año 2014. Según documento de Poder autenticado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 2013, anotado bajo el No. 20, Tomo 333 de los libros de Autenticación llevados por esa notaria, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nº 72, folios 188 fte. Al 193 vto., Tomo 5, Protocolo primero, de los libros de autenticación de fecha 30 de Diciembre de 1976, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILMER GIMENEZ y KEYDIS PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 7.465.870 y 7.588.010, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.) antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma Cristina García

La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
EG/IG/P1.