Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Barquisimeto, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-001596

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE ANTONIO LUGO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.511, actuando en su condición de Presidente de la Empresa DISTRIBUIDORA J.L., 70, C. A.,, representado por apoderada judicial Abogada en ejercicio ALEJANDRA G. RODRÍGUEZ ALVAREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 68.261.-


DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL FRIGOTECNICA SUDAMERICA, C. A., en la persona de su apoderado MASSIMO DE VICARI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° E-84.322.243.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


UNICO

En fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil catorce (2014), el ciudadano: JOSE ANTONIO LUGO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.511, actuando en su condición de Presidente de la Empresa DISTRIBUIDORA J.L., 70, C. A.,, representado por apoderada judicial Abogada en ejercicio ALEJANDRA G. RODRÍGUEZ ALVAREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 68.261, demandó a la FIRMA MERCANTIL FRIGOTECNICA SUDAMERICA, C. A., en la persona de su apoderado MASSIMO DE VICARI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° E-84.322.243, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha siete (07) de Abril del dos mil quince (2015), compareció por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 68.261 y Desistió del procedimiento, la cual riela al folio noventa (90).-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha siete (07) de Abril del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto, e igualmente se ordena remitir el presente expediente al depósito del archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los trece días de mes de Abril del dos mil quince (13-04-2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.


MARR/EG/4