REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

Barquisimeto, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001488

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ALIRIO JOSE RODRIGUEZ CANELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-424.712 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH MENDEZ DE SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.344, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Iribarren de Estado Lara, bajo el N° 2011.1741, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.2688 de fecha 19-10-2011. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: ALIRIO JOSE RODRIGUEZ CANELA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALIRIO JOSE RODRIGUEZ CANELA, anteriormente identificado.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril de DOS MIL QUINCE (2015).-

AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-


LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ERNESTO YÉPEZ


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario





MARR/EY/7.-