REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-001403
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano : EMILIO ANTONIO VARGAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.598.007 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 138.638, y evacuados los testigos este Tribunal, considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante EMILIO ANTONIO VARGAS FIGUEROA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano EMILIO ANTONIO VARGAS FIGUEROA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
|