REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000201

En fecha 06/03/2014, los ciudadanos YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS y MIGUEL ANGEL DEVIES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-10.803.802 y V-7.434.329 respectivamente, asistidos por la Abogada Jenny Coromoto Gil, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.493, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de marzo de 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio cuatro (04). Concurren el 27 de MARZO del 2015, los ciudadanos YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS y MIGUEL ANGEL DEVIES VARGAS, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ciudadanos YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS y MIGUEL ANGEL DEVIES VARGAS, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 20, en fecha veinticuatro (24) de enero del 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los OCHO (08) días del mes de ABRIL de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/y

Seguidamente se publico siendo las: 1:40 PM

La Sec.,