REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000137

En fecha 12/02/2014, los ciudadanos ANTONIO JOSE PEREZ e IVONNE DEL CARMEN ARRIECHE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-7.334.259 y V-9.553.047 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de FEBRERO de 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio seis (06). Concurren el 26 de MARZO del 2015, los ciudadanos ANTONIO JOSE PEREZ e IVONNE DEL CARMEN ARRIECHE ARRIECHE, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ciudadanos ANTONIO JOSE PEREZ e IVONNE DEL CARMEN ARRIECHE ARRIECHE, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 38, en fecha Catorce (14) de febrero del 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los SEIS (06) días del mes de ABRIL de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/y
Seguidamente se publico siendo las: 11:20 AM

La Sec.