REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-001351
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CARMEN ENRIQUETA SANCHO DE VASQUEZ de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-628.223, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MARIA VICTORIA VASQUEZ SANCHO, RAFAEL EMILIO VASQUEZ SANCHO y ALMUDENA MARIA VASQUEZ SANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.314.910, V- 7.314.909 y V-7.437.620 respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos, asistida por los abogados, MARIA ARTIGAS y LUIS LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°153.291 y 153.061, respectivamente. Para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAFAEL JOSE VASQUEZ ALGARRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 297.270 y falleció ab-intestado en fecha 12-01-2015 en la ciudad de Barquisimeto, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad, RIF y partidas de nacimiento de los descendientes, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ALI JOSE NARANJO CARRASCO Y LEONOR EUFEMIA MARTINEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN ENRIQUETA SANCHO DE VASQUEZ, MARIA VICTORIA VASQUEZ SANCHO, RAFAEL EMILIO VASQUEZ SANCHO y ALMUDENA MARIA VASQUEZ SANCHO, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RAFAEL JOSE VASQUEZ ALGARRA, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ ALGARRA, a los ciudadanos CARMEN ENRIQUETA SANCHO DE VASQUEZ, MARIA VICTORIA VASQUEZ SANCHO, RAFAEL EMILIO VASQUEZ SANCHO y ALMUDENA MARIA VASQUEZ SANCHO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La secretaria
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