REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-000363
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MIGDALIA EMILIA YANEZ AGUILAR y YIDRI YAMILETH YANEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.031.045 y 6.284.652 respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ELIANA TORREALBA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 140.844, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes MIGDALIA EMILIA YANEZ AGUILAR y YIDRI YAMILETH YANEZ AGUILAR ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MIGDALIA EMILIA YANEZ AGUILAR y YIDRI YAMILETH YANEZ AGUILAR, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /LS/jjtv
La Sec. .