REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-008564
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANSELMO JIMENEZ y LUZ MARINA LOPEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 441.405 y V-1.265.936 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada Ana Govea Lucena, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°45.459, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos JOSE ANSELMO JIMENEZ y LUZ MARINA LOPEZ DE JIMENEZ, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 2001, bajo el N° 21, Folio del 163 al 170, Tomo 14, Protocolo 1°, según planilla N° 114028376, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE ANSELMO JIMENEZ y LUZ MARINA LOPEZ DE JIMENEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec.,