REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-008173
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS RAMON ALZURO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.322.459, de este domicilio, asistido por la Abogada Heleana Canquis, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.064, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano ARGENIS RAMON ALZURO, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ARGENIS RAMON ALZURO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec.,