REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-004441
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN PASTORA GONZALEZ ROJAS y NORMA PASTORA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 12.433.751 y 4.376.002 respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio YOHANNA SUAREZ MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.379, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes ya identificadas, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas CARMEN PASTORA GONZALEZ ROJAS y NORMA PASTORA ROJAS, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.,