REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2009-000439

En fecha 16-04-2009, los ciudadanos ISHTAR CAROLINA MOLERO OCANDO y ENMANUEL LLANOS CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 13.301.420 y 23.160.926 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 25 de Febrero del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio ocho (08). En fecha 31-03-2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ISHTAR CAROLINA MOLERO OCANDO, en la cual solicita la conversión en divorcio por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna y solicita se notifique al ciudadano ENMANUEL LLANOS CAICEDO y en fecha 07-04-2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó dicha notificación para lo cual se libró boleta de notificación. En fecha 09-04-2015, compareció el ciudadano ENMANUEL LLANOS CAICEDO y presentó diligencia dándose por notificado y solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ISHTAR CAROLINA MOLERO OCANDO y ENMANUEL LLANOS CAICEDO ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 163, en fecha 30 de Mayo del 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 156°.


EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/mag

Seguidamente se publico siendo las 10:05 AM

La Sec.,