REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KN01-M-1999-098
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 18-05-1999, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, instaurada por la empresa CENTRO MEDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO C.A. por medio de su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL BELLOTO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 45.882; contra la empresa COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 07-08-2008, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de ochenta y un (81) folios útiles.
La Sec.