REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-000603
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YEAN CARLOS DELIMA BELLO y JANNER NORBERYS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.787.334 y V-15.425.533 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada Maura Castro de Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 205.107, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos YEAN CARLOS DELIMA BELLO y JANNER NORBERYS PINEDA, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YEAN CARLOS DELIMA BELLO y JANNER NORBERYS PINEDA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec.,