REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000047
En fecha 22/01/2015, los ciudadanos: NAILETH COROMOTO ESCALONA MENA y ALLENDE JOSE MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.135.971 y V-17.132.094 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUCENA, Inpreabogado Nros° 313.18, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 03 hijos, actualmente mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/02/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 25/03/2015, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (10) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: NAILETH COROMOTO ESCALONA MENA y ALLENDE JOSE MARQUEZ PEREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 03, en fecha 04 de Enero del año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto dieciséis de abril de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 156°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 2:50 PM


La Sec.,