REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-000626
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: RAIMIR LUCIA BUNAI CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.189.071, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GLADYS SALIH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.357, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante RAIMIR LUCIA BUNAI CANELON, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera Carorita, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAIMIR LUCIA BUNAI CANELON, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.,
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