REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JUAN GREGORIO RODRIGUEZ NAVARRO Y SALWA SARKIS YEBRAIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.582.020 y V-13.443.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDDY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.826, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 11.044
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha veintidós (22) de Julio de 2010, por este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JUAN GREGORIO RODRIGUEZ NAVARRO Y SALWA SARKIS YEBRAIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.582.020 y V-13.443.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDDY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.826, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.-

Mediante escrito de fecha Nueve (09) de Marzo de 2012, presentado por los ciudadanos: JUAN GREGORIO RODRIGUEZ NAVARRO Y SALWA SARKIS YEBRAIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.582.020 y V-13.443.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDDY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.826, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto ya ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpo y Bienes que solicitamos por ante este Tribunal, (tal como consta en el presente expediente Nº 11044), y no habiendo reconciliación alguna, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para Respetuosamente Solicitar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, de conformidad a lo establecido en el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente”.

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2012, este Tribunal visto el escrito de fecha 09/03/2012, suscrita por los ciudadanos: JUAN GREGORIO RODRIGUEZ NAVARRO Y SALWA SARKIS YEBRAIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.582.020 y V-13.443.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDDY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.826, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, conforme a los Artículos 131 Ordinal 2º y 132 último aparte del Código de Procedimiento Civil, y una vez Notificada la Fiscal, el Tribunal procederá a Sentenciar la misma.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges JUAN GREGORIO RODRIGUEZ NAVARRO Y SALWA SARKIS YEBRAIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.582.020 y V-13.443.661, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Ocho (08) de Mayo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 38, del año 2009, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, (13) de Abril de 2015, siendo las 01:45 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.