REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Siete (07) de Abril de 2015.
204º y 156º
Asunto: FP02-S-2014-000738
Resolución Nº PJ0262015000070
En fecha 12 de Marzo de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEAL LATOUCHE y SUSANA MAGDALENA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.946.602 y V-11.727.633, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: OSWALDO RADA DE LA HOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.733, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , en fecha 26 de Diciembre del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 856, Folio 116, del Tomo IV, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Calle Unión , Sector Las Palmas, Casa S/N, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil,
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en el Libro de Causas respectivo, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
El día 26 de Marzo de 2015, los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEAL LATOUCHE y SUSANA MAGDALENA GUILARTE, solicitaron mediante diligencia la conversión a divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido dos (2) años y dos (2) meses sin que hubiere ocurrido reconciliación entre ambos.
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos el día 18 de marzo de 2014, hasta la fecha en que acuden nuevamente ambos cónyuges por ante este Tribunal el día 26 de Marzo del año 2015, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL LATOUCHE y SUSANA MAGDALENA GUILARTE. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Abril del dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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