REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Abril de 2015.
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2015-001255
Resolución Nº: PJ0262015000080


Visto el escrito que antecede, de fecha 10 de Abril del año 2015, suscrito por la ciudadana KEYLA ARMELINDA DE FREITES SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.118, debidamente asistida por la ciudadana AUSTRALIA BELLIARD MOQUETE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.271, mediante el cual interpone solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, .... presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta…” (omisis). Subrayado del Tribunal.

En el presente caso, la interesada no presentó los documentos nombrados en el libelo de su solicitud, marcados con la letra “A” el acta de nacimiento y con la letra “B” copia de la cedula de identidad, las cuales no fueron consignados en la misma , por lo tanto se observa que la solicitante no cumple con los requisitos exigidos, en consecuencia, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana KEYLA ARMELINDA DE FREITES SALAZAR . Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto