REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Abril del año 2015.
204º y 156º

Asunto: FP02-M-2015-000010
Resolución Nº: PJ0262015000079

En el juicio de Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento de intimación, por el ciudadano: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-797.815, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.878, contra el ciudadano GERVASIO ANDRES ORSONI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.595.624, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 03 de Marzo de 2015, mediante el cual se ordenó librar boleta de intimación de la parte demandada ciudadano GERVASIO ANDRES ORSINI VARGAS, a los fines que cancelara las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), que constituye el monto de las letras de cambio demandadas. SEGUNDO: Las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%.) sobre las cantidades arriba discriminadas, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00).

En fecha 24 de Marzo del año 2015, el ciudadano GERVASIO ANDRES ORSONI VARGAS, solicitó copia simple de la presente causa, por lo que se produjo en este caso la denominada intimación tácita por aplicación analógica del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por realizar un acto procesal en el presente proceso.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2015, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy