REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Abril del año 2015.
204º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2015-000322
Resolución Nº: PJ0262015000077

En fecha 02 de Febrero del 2015, la ciudadana GRACIELA TABARES SOSA DE COVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.503.082, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER AKLE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.615 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 1031, folio 201, Libro Nº 7, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, donde se omitió el año de nacimiento de la solicitante, de la siguiente manera: como “nació el día diez y ocho del presente mes”, siendo el correcto “nació el día dieciocho de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco”. Así mismo se asentó erróneamente que la solicitante es ”NIÑO” siendo lo correcto “NIÑA”

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia de la cédula de identidad de la solicitante donde aparece su fecha de nacimiento 18 de Octubre del año 1945. Así mismo consigna copia de la Partida de Nacimiento donde se lee que “NACIÓ EL DÍA DIEZ Y OCHO DEL PRESENTE MES”.

SEGUNDA:
En fecha 05 de Febrero del año 2015, el Tribunal dicto auto instando a la solicitante a presentar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, siendo presentada en fecha 13-02-2016. En fecha 18 de Febrero del año en curso el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 05 de Marzo de 2015, la ciudadana GRACIELA TABARES SOSA DE COVA, asistida por la abogado en ejercicio MARÍA CUBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.805, presentó diligencia mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 04 de Marzo del año 2015 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud.

En fecha 26 de Marzo del 2015, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.

El 08 de Abril del año 2015, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, consigno diligencia emitiendo opinión favorable.

Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, que fue omitido por error material el año de su nacimiento, siendo lo correcto que NACIÓ EL DÍECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO y no “NACIO EL DIEZ Y OCHO DEL PRESENTE MES”, así mismo se puede evidenciar que es NIÑA y no NIÑO, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: GRACIELA TABAREZ SOSA DE COVA. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento Nº 1031, folio 201, Libro Nº 7, de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1945, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios, a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar, y al Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil dos Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 PM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/ILC/Nancy