REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Abril de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Asunto: FP02-V-2015-000141
Resolución N°; PJ0262015000074

Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Abril de 2015, suscrita por los ciudadanos: ELIEZER RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.543.203, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano: MANUEL SALVADOR CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.962, de este domicilio, por una parte y, por la otra CESAR REYES CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.474, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, mediante la cual celebran transacción judicial a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28 de Marzo de 2015, en este proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por CESAR REYES CHACIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano: ELIEZER RAMÓN ROMERO, este Tribunal observa que las partes tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la parte actora, arriba identificado, tienen facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes con respecto al cumplimiento de la mencionada sentencia, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por CESAR REYES CHACIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano: ELIEZER RAMÓN ROMERO de conformidad con el artículo 525 ejusdem. Así se decide.
Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 27 de Febrero del año 2015 y participada a las Autoridades Civiles o Militares de la República Bolivariana de Venezuela del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 123-2015 sobre el vehículo objeto de este proceso.
De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena acumular el cuaderno separado de medidas ASUNTO: FN03-X-2015-000006, constante de cuatro (04) folios útiles, a la causa Principal N° ASUNTO: : FP02-V-2015-000141.
Se da por terminado el presente asunto y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial con sede Ciudad Bolívar..
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria

Abg. Inocencia Linero

La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero
NAR/IL/Giovanna