REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLÍVAR, DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE
204º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000078
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-001508
ASUNTO: FN02-X-2014-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: RICHARD ESTEVEZ.
DEMANDADOS: ELIE ZAINE TAYAH, JOSE BECGARA ZAINE TAYAH y SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC.-
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES Y SUBSIDIARIAMENTE SIMULACION.

Se inicia la presente incidencia en el juicio que por Cobro de Bolívares y subsidiariamente Simulación de Cesión de derechos y Obligaciones sobre inmueble, demanda intentada por el ciudadano RICHARD ESTEVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.044.139, comerciante, civilmente hábil, asistido por el ciudadano ORLANDO GOMEZ, abogado en ejercicio, con inpreabogado Nº. 54.811, de este domicilio, contra los ciudadanos ELIE ZAINE TAYAH, JOSE BECGARA ZAINE TAYAH y SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9..640.949, V-8.643.403 y V-15.740.033, por aquí de transito.-

En fecha 15-11-2013, fue recibido de la URDD civil, demanda por Cobro de Bolívares y de manera subsidiaria la Acción de Simulación del acto de Cesión de Derechos y obligaciones sobre Inmueble. En fecha 03 de diciembre de 2013, se admite dicha demanda, se ordena citar a los demandados y se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble, conforme a lo solicitado en el libelo de demanda.

Mediante Resolución Nº: PJ0252015000005, de fecha 13-01-2014, éste Tribunal decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble y ordena remitir mediante Oficio N: 1023-032-2014, al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el fin de que estampe la nota marginal en el asiento donde esta registrado dicho inmueble.-

Antes de resolver el fondo de la oposición en la presente causa, se realizan las siguientes consideraciones.-

DE LA CITACIÓN.-
Recibida en fecha 31 de marzo de 2014, mediante la URDD civil, comisión numero 14-6479, debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debidamente certificada en fecha 21 de marzo de Dos Mil Catorce. Al tenor siguiente:
Cumplida como se encuentra la presente Comisión constante de treinta y nueve (39) folios útiles, remítase al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Debidamente certificado por el ciudadano Juez de dicho tribunal y la secretaria.


Ahora bien, vista las resultas de la comisión de fue cumplida por el tribunal referente a la practica de las citaciones de los codemandados de autos, quedaron a partir de la consignación de las resultas al expediente quedaron debidamente citados los codemandados de autos, es decir a partir del 31 de marzo de 2014.-

En fecha 16-06-2014, la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.740.033, con domicilio en la calle Herrera Nº 19, Planta Alta del Edificio San Charbel, de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, aquí de transito, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº. 106.809, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, ocurre para FORMULAR POPSICION a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada por este tribunal.

El artículo 602 del Código de Procedimiento civil reza lo siguiente:
Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589.

visto la oposición formulada por la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.740.033, abogada en ejercicio, con inpreabogado N° Nº. 106.809, en fecha 16 de junio 2014, ratificada en fecha 18 de marzo de 2015 y posteriormente nuevamente ratificada con el mismo argumento en fecha 15 de Abril de 2015,se verificara si dicha oposición fue hecha en tiempo hábil tal como lo establece el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisando minuciosamente la comisión recibida en fecha 31 de marzo de 2014, mediante la URDD civil, se constata que los codemandados ciudadanos ELIE ZAINE TAYAH, JOSE BECGARA ZAINE TAYAH y SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, están debidamente citados.

Estando debidamente citada la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, parte codemandada en la causa principal, realizo oposición a la mediada preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble de su propiedad, solicitando que sea revocada la medida alegando que los supuestos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil no están llenos para la procedencia del otorgamiento de la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, es claro al indicar que en su primer aparte lo siguiente:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Es decir que la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, parte codemandada tenia para hacer oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, que al tener conocimiento la codemandada que sobre un bien inmueble de su propiedad recaía una medida preventiva, debió interponer su oposición o en su defecto estando debidamente citada podía haber hecho la oposición contra la medida preventiva dentro del tercer día siguiente a su citación, lo cual esto no ocurrió como lo establece el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, siendo por lo tanta la oposición extemporánea fuera de lapso por tardía, estando citada en fecha 31 de marzo, mas los cinco (5) días por termino de distancia, la codemandada tenia hasta el día 10 de abril de 2014, para interponer la oposición a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y no la realizo en el tiempo indicado en el articulo 602 del código de procedimiento civil, la oposición presentado no debe prosperar y así se hará en la dispositiva del fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, dicta Sentencia de la siguiente manera:

Primero: Se Declara SIN LUGAR, la Oposición a la Medida de Preventiva de Enajenar y Gravar, interpuesta por la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.740.033, abogada en ejercicio, con inpreabogado N° Nº. 106.809. Medida preventiva decretada en fecha 13 de enero de 2014.

SEGUNDO: Se ratifica la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble de las siguientes características: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa construida de Bahareque y bloques, techo de tejas y asbestos ubicada en la Calle Herrera, Casa Nº 09, Municipio Altagracia del Estado Sucre, con una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,03 Mts2), delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacia donde da su frente, Calle Herrera, con seis metros y setenta y nueve centímetros (6.79 mts); SUR: En una longitud de seis metros y setenta y nueve centímetros (6.79 mts), Casa que es o fue de Pablo Boada; ESTE: En una longitud de nueve metros y sesenta centímetros (9.60 mts), Casa que es o fue de Antonio Kababe; OESTE: En una longitud de nueve metros y sesenta centímetros (9.60 mts), Casa que es o fue de José T. Medida preventiva decretada en fecha 13 de enero de 2014.

TERCERO: Se condena al pago de las costas de la incidencia a la codemandada ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, plenamente identificada en autos.

Notifíquese la presente decisión interlocutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada fuera del término legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo la dos y dieciocho minutos de la tarde (2:18 p.m.).Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano