REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Abril del año 2015
204° y 156°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000076
ASUNTO: FP02-S-2015-00278
En fecha veintinueve (29) de enero de 2015, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos EFREN CELESTINO BELLO y CARMEN DE JESUS FIGUEREDO ALMEA, venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad números V-4.499.783 y V-5.484.960, domiciliados en Anaco Calle Principal, Nro. 02, Distrito Anaco, Municipio San Joaquín del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en libre ejercicio SHARAIL J. BLANCO BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.1160, de este domicilio mediante la cual solicitan sea decretado el DIVORCIO.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, manifiestan que su domicilio conyugal fue en Anaco Calle Principal, Nro. 02, Distrito Anaco, Municipio San Joaquín del Estado Anzoátegui.
Al respecto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 754: “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado”
Para darle una interpretación a la norma antes mencionada, se puede decir que la demanda por DIVORCIO 185-A, se deberá interponer donde los cónyuges hayan tenido su domicilio en el momento de cumplir con sus deberes conyugales.
En virtud de la manifestación dada por los solicitantes al respecto del domicilio conyugal, la presente solicitud debe ser tramitada ante un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por lo antes expuesto este Tribunal, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en cualquiera de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medida del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, Estado Anzoategui. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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