REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2.015.
204ª y 156ª

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000077

ASUNTO: FP02-S-2015-000519

ANTECEDENTES

En fecha 19 de febrero de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 19-02-2015, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos HECTOR OSWALDO BOLIVAR MAESTRE y BITINA JACQUELINE INCAMMISA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.885.563 y V-8.874.549, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA DE LOURDES MUÑOZ LANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 30.818, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la prefectura de Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número ciento dos (Nº 102), Tomo I, folios 228 al 230 del año 1998, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1998, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon TRES (03) hijas de nombres GLENDYS GERALDINE, GIANNI ISABEL, y GENESIS JAQUELINE, todas mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el quince (15) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha día veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, de igual manera se les instó a los solicitantes consignaran en un lapso de cinco (5) días de Despacho, la precisión de su último domicilio conyugal, en fecha dos (02) de marzo los solicitantes consignan mediante diligencia su último domicilio conyugal y en fecha seis (06) de marzo del año en curso, se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015); y en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR OSWALDO BOLIVAR MAESTRE y BITINA JACQUELINE INCAMMISA ALMEIDA, por ante el Registro Civil de Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a las partes.-
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


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