REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de abril de 2015
204ª y 156ª
RESOLUCIÓN N° PJ0252015000074
ASUNTO: FP02-S-2014-0000662
ANTECEDENTES
En fecha 06 de marzo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 06-06-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LANZA LARA y CAROLINA RODRIGUEZ RICCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.180.198 y V-5220.318, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL CARO EMPIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.379, de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número cuarenta (Nº 05), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2002, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el quince de septiembre del año mil ocho, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha día once (11) de abril de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público; al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014); y en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo, mediante la cual solicita a este Despacho se inste a los solicitantes a especificar lugar del último domicilio conyugal, en fecha dos (02) de octubre de 2014, el ciudadano LUIS ENRIQUE LANZA LARA, antes identificado debidamente asistido por el Abogado Manuel Caro Empío, inscrito en el IPSA bajo el Nro.29.379, mediante el cual manifiestan su último domicilio conyugal, en fecha seis (06) de octubre del año 2014 se ordenó librar nueva boleta a la Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines de de exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. En fecha 20 de marzo del año 2015, la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A, en fecha 23 de marzo del año 2015 el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación donde deja constancia de haber cumplido con la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LANZA LARA y CAROLINA RODRIGUEZ RICO, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y veintitrés minutos de la mañana (9:23 a.m.). Conste.-
La Secretaria.
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
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