REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Abril de 2.015.
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-0002812
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000024
En fecha 25 de Septiembre de 2.014, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN LEON YEPEZ viuda de SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 114.986 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROTSEN MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.986 y de este domicilio, en razón de haberse cometido error involuntario en el acta de defunción de su esposo, el cual acompaña en copia certificada a la solicitud, por cuanto consta en dicha acta que a la hora de la muerte de su esposo colocaron el estado civil del mismo como “Soltero” evidenciándose del acta de matrimonio acompañada a la solicitud marcada “C” que era de estado civil “Casado” y con una data de mas de diez años de matrimonio.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en Copia Certificada de acta de defunción acompañada en la presente solicitud, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual cursa al folio 202 del año 1998, libro 5 Tomo D, así como se evidencia el estado civil correcto del esposo de la solicitante del acta de matrimonio Nº 92, folio 411 del año 1982 acompañado a la solicitud marcada “C”
En fecha 15 de Octubre de 2.014, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día viernes 24 de octubre de 2014, consignado por ante este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2014, y agregado a los autos en fecha 26 de febrero de 2015.- Librada como fue en fecha 15 de octubre de 2014, boleta de notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 13 de marzo de 2.015 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia, dicha representante del Ministerio Público en fecha 25 de Marzo de 2015, consignó diligencia exponiendo que observa valida la solicitud de corrección de acta de defunción objeto de la presente solicitud.-
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ZENAIDA DEL CARMEN LEON YEPEZ viuda de SIFONTES, ya identificada, es que sea subsanado el error material cometido en EL ACTA DE DEFUNCION DE SU ESPOSO en la cual aparece identificada como “SOLTERO” siendo lo conducente identificarlo como “CASADO” según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano MARCELO ANTONIO SIFONTES, a fin de que aparezca en la misma estampado el estado civil del mismo como “CASADO” con la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN LEON YEPEZ, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro de Defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta levantada bajo el Número DOS MIL DOS (Nº 2.002), del Libro 5, Tomo D, de Registro Civil de defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 1.998.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) .
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2014-002812
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000024
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