REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintisiete de Abril de dos mil Catorce.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-00869
Nº de Resolución Nº PJ0242015000043
Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amigable presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ROSA ALEMAN y OLEYSA MARIA MARIN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.221.065 y 8.853.157, de este domicilio, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la ciudadana MABEL AGUILERA LEZAMA, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.070 de este domicilio, y el segundo por la abogada en ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.807, de este mismo domicilio, y habiendo sido declarado disuelto por divorcio el matrimonio contraído los solicitantes, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de febrero de 2.015, la cual quedó definitivamente firme en fecha 20 de febrero de 2.015, por lo cual los solicitantes proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal hoy extinguida.- Este Tribunal, le imparte su homologación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose de la siguiente manera: BIENES QUE SE ADJUDICAN A LA CIUDADANA OLEYSA MARIA MARIN GUTIERREZ: PRIMERO: Una (01) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida , la cual se distingue con el Nº P-I-12, ubicada en la manzana Nº P-I, lote “A”, de la urbanización Gira Luna, situada en la avenida la Paragua, Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de parcelamiento, protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 45, Tomo I, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre de 1989, dicha parcela tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (357, 54 MTS2) y esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Con el lindero sur de la parcela Nº P-1-4 de la manzana P-1, mediante una línea recta de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts), SUR: con el borde norte de la acera norte de la calle 1, mediante una línea recta de ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 MTS) ESTE: Con el lindero oeste de la parcela NºP-I-13 de la manzana P-I, mediante una línea recta de TREINTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (30,30 MTS), y OESTE: Con el lindero este de la parcela P-I-11, de la manzana P-I, mediante una línea recta de TREINTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (30,30 MTS), bien que pertenece a la comunidad conyugal tal como se evidencia del documento acompaña marcado con la letra “D” del presente escrito, según crédito aprobado por el fondo nacional de desarrollo Urbano en su sesión 646 fecha 11 de julio de 1989, bajo el Nº NN 89A-16856, y el cual se adjudica exclusivamente a la ciudadana OLEYSA MARIA MARIN GUTIERREZ, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000).- SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por un consultorio distinguido con el Nº 03, ubicado en la planta baja del edificio anexo del Centro Medico Orinoco, en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual consta de un Área de TREINTA METROS CUADRADOS (30 MTS), y el cual consta de las siguientes dependencia, una sala de espera, un baño y una sala de consultas, se encuentra ubicado al sur del pasillo este-oeste, y limita así: NORTE: Pasillo Este-Oeste SUR: Patio de estacionamiento ESTE: Consultorio Nº 02 OESTE: Con el consultorio Nº 04 del edificio anexo “A” del Centro Medico Orinoco y al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 03 y un porcentaje de 1,60 % sobre los gastos de la comunidad de propietarios. El bien pertenece a la comunidad conyugal tal como se evidencia en el documento de compra venta anexo marcado “E” Registrado bajo el Nº 49, folios 350 al 362, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2007, el cual se adjudica a la cónyuge OLEYSA MARIA MARIN GUTIERREZ, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000).- TERCERO: Un (01) vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla XEI 1.8/ ZZE142L-GEPDMF, Uso: Particular, Año: 2010, Color: Beige, Serial de la Carrocería:8XBBA42E8A7811183, Placas: AA938WF, Serial del Motor: 1ZZ4985113, Nº de Autorización: 9132XY808212, vehiculo que pertenece a la cónyuge OLEYSA MARIA MARIN GUTIERREZ, tal como se evidencia en el titulo de propiedad, que anexan marcado con la letra “F”, registro Nº 28769665 de fecha 12 de agosto del año 2010, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual se adjudica en plena propiedad , exclusivamente a la cónyuge OLEYSA MARIA MARIN GUTIERREZ, valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000) CUARTO: Las cuentas bancarias que cada cónyuge tiene en diferentes entidades bancarias , dentro o fuera del país, son de su exclusiva propiedad, sin que ninguno tenga que reclamar en relación a la cuenta del otro cónyuge.-
BIENES QUE SE ADJUDICAN AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER ROSA ALEMAN: PRIMERO: Un (01) vehiculo de las siguientes características: Clase: camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Marca: Toyota, Modelo: 4Runner 2WD 5A, Uso: Particular, Año: 2007, Color: Blanco, Serial de la Carrocería: JTEZU14R278068012, Placas: VCN23P, Serial del Motor: 1GR5327207, Nº de Autorización: 3014TY574827, vehículo que pertenece al cónyuge FRANCISCO JAVIER ROSA ALEMAN, tal como se evidencia en el titulo de propiedad, que anexan marcado con la letra “G”, registro Nº 24863725 de fecha 07 de marzo del año 2007, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual se adjudica en plena propiedad al cónyuge FRANCISCO JAVIER ROSA ALEMAN, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000).- SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar de dos plantas sobre ella construida, identificada con el Nº 04-02 signada con el código catastral 03-18-02-U01-015-005-002-000-000-002, que forma parte del conjunto residencial “Santa Bárbara”, ubicada en la Carrera 31, de la Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia el Carmen, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la parcela tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (172,14 MTS) distribuidos en dos plantas, en la planta baja se encuentra el acceso a la vivienda, a través de la caminaría techada, sala-comedor, cocina totalmente empotrada, lavadero con paredes de cerámica, maletero-deposito en la planta alta se llega a través de escalera y pasamanos de madera y comprende hall de distribución a la habitación principal, con baño interno y vestier, dos habitaciones con baño, construida sobre la parcela identificada como 04-02, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con parcela 04-01, SUR: Con parcela 04-03 ESTE: Con parcela 04-15-03-03 y OESTE: que es su frente con parcela 047-15-03-15 y parcela 04-15-03-16, al deslindado inmueble le corresponde dos puesto de estacionamientos techados que forman parte integral e indivisa de cada parcela identificada , el mencionado inmueble le pertenece a la comunidad conyugal tal y como se evidencia del documento cónyuge FRANCISCO JAVIER ROSA ALEMAN de compra venta y cedula catastral que se anexa marcada “H” e “I” al presente escrito, registrado bajo el Nº 2012.2701, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.14842 y corresponde al folio real del año 2012 de fecha 21 de octubre del 2013 y pasa a ser de la exclusiva propiedad del cónyuge FRANCISCO JAVIER ROSA ALEMAN, valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (B.500.000).- TERCERO: Las cuentas bancarias que cada cónyuge tiene en diferentes entidades bancarias , dentro o fuera del país, son de su exclusiva propiedad, sin que ninguno tenga que reclamar en relación a la cuenta del otro cónyuge.-
BIENES QUE SE LE ADJUDICAN A TERCEROS: Un (01) vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo 4P T/M C/A, Uso: Particular, Año: 2009, Color: Azul, Serial de la Carrocería: 8Z1TJ51649V317988, Placas: AB046HV, Serial del Motor: 49V317988, Nº de Autorización: 0031ZG844597, vehiculo que esta a nombre de la cónyuge OLEYSA MARIA MARIN GUTIERREZ, tal como se evidencia en el titulo de propiedad, que anexan marcado con la letra “J”, registro Nº 140100291789 de fecha 08 de Abril del año 2014, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual el cual ceden en su totalidad a su hijo FRANCISCO JAVIER ROSA MARIN.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2015-00869
Nº de Resolución Nº PJ0242015000043
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