ASUNTO: FP02-J-2015-000191
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000239
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial: para gestionar, tramitar y recibir sumas de dinero por correspondiente al cobro cuota parte por indemnización proveniente de PRESTACIONES SOCIALES y LIQUIDACION PENSION DE SOBREVIVIENTE y del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Ministerio de Interior y Justicia y Fondo Ahorro Obligatorio de Vivienda (BANAVI).-
Solicitante: Ciudadana: JHOANNA ALEXANDRA SILVA PAREDES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 15.125.344, asistida de la ciudadana GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en materia de Protección de niños Niñas y Adolescentes, Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Trece (13) años de edad.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 27 de Febrero de 2015, por la ciudadana: JHOANNA ALEXANDRA SILVA PAREDES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 15.125.344, asistida de la ciudadana GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en materia de Protección de niños Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la presencia Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Trece (13) años de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y ocho (38) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 17-03-2015.
En fecha 25 de Marzo del 2015, se dictó auto cursante al folio cuarenta y cinco (45) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día seis (10) de abril de 2015, a la dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
En fecha seis (10) de Abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y seis al cincuenta y siete cuarenta y ocho cuarenta y nueve (46, 47,48 al 49) se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: JHOANNA ALEXANDRA SILVA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.125.344, asistida por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera, y en representación legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 28.628.415, de trece (13) años de edad, así mismo la ciudadana Fiscal de Protección Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Ministerio de Interior y Justicia y Fondo Ahorro Obligatorio de Vivienda (BANAVI), a los fines que sean tramitadas los referente a Prestaciones Sociales, Liquidación, Pensión se Sobreviviente y Cualquier Otros Beneficios, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante JHOANNA ALEXANDRA SILVA PAREDES, quien expuso: “…Actuando en representación de la niña requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a la ciudadana Actuando en representación de la adolescente requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial, a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Ministerio de Interior y Justicia y Fondo Ahorro Obligatorio de Vivienda (BANAVI), contratada por la empresa en la cual laboraba el de cujus. Beneficios estos que gozaba el padre de mi hija ante la institución por lo tanto requiero autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a mi hija, por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios siete (07) hasta el folio treinta y seis (37), del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.049.309 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la niña ya mencionada, de igual se acredita la filiación existente entre mi hija y mi persona, según partidas de nacimiento que riela al folio cinco (06) es todo”. De seguido se deja constancia que fue escuchada la opinión (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 28.628.415, de trece (13) años de edad, quien manifestó: “vivo con mi mama, mi papa murió, y trabajaba en la Universidad y venimos a cobrar la pensión.”.De seguido el Ministerio Publico “una ver revisada las actas procesales que conforman el expediente se observa que lo solicitado es ajustado a derecho y por lo tanto opino favorable”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: autoriza a la ciudadana: JHOANNA ALEXANDRA SILVA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.125.344, para gestionar, tramitar recibir sumas de dinero por correspondiente al cobro cuota parte por indemnización proveniente de PRESTACIONES SOCIALES, y LIQUIDACION, PENSION DE SOBREVIVIENTE Y del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Ministerio de Interior y Justicia y Fondo Ahorro Obligatorio de Vivienda (BANAVI), los beneficios que les puedan corresponder a su hija dejado por la De cujus ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 10.049.309. SEGUNDO: Se autoriza al ciudadana: JHOANNA ALEXANDRA SILVA PAREDES. Para que gestiones y tramitar lo correspondiente beneficio dejado por el De- cujus. JOSE GREGORIO FERNANDEZ C.I.10.049.309. TERCERO: se ordena oficiar a la Entidades correspondientes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Ministerio de Interior y Justicia y Fondo Ahorro Obligatorio de Vivienda (BANAVI), a los fines que sean tramitadas los referente a PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION, PENSION DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS. Para que gestiones y tramitar y reciba la cuota parte de la sumas de dinero lo correspondiente a los fines de que la ciudadana JHOANNA ALEXANDRA SILVA PAREDES, retire dichas sumas de la cuotas parte que correspondan a la beneficiaria. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIESICIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Tres y veinte minutos de la tarde 03:20 p.m.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/SI.-
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