ASUNTO: FP02-V-2015-000042
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido la diligencia contentiva del desistimiento de fecha 30/03/2015, suscrita por la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN LOPEZ LEON, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSPA bajo el Nº 138.487, actuando en su condición de Apoderada de la ciudadana ARELIS JOSEFINA SOLTILLO AQUINO, plenamente identificada en autos, mediante la cual DESISTE de la APELACION interpuesta en fecha 19-03-2015, en el juicio de Obligación de Manutención; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO de la APELACION, dando en consecuencia, se da por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Asimismo, se ordena dejar SIN EFECTO el auto y oficios Nros. 482 y 485 de fecha 25-03-2015. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. Yaqueline Rodríguez
Secretario de Sala

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. Yaqueline Rodríguez
Secretario de Sala
LGH/Shiderlly.-