ASUNTO: FH04-Z-2001-000295
RESOLUCION Nº PJ0822015000220

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitantes: Ciudadanos MARLON JOSE PERDOMO y CARMEN NAYVET MARTINEZ LEDEZMA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 8.899.535 y 8.913.788, respectivamente; asistidos por el ciudadano: JOSE ANTONIO MEDINA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.508.

Causa: Separación de Cuerpos


II.- De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente demanda, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 15 de Mayo de 1995, por los ciudadanos: MARLON JOSE PERDOMO y CARMEN NAYVET MARTINEZ LEDEZMA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 8.899.535 y 8.913.788, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSE ANTONIO MEDINA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.508, la cual fue distribuida, y se admite mediante auto de fecha 31 de Mayo de 1995, decretando en esa misma fecha Separación de Cuerpos, en los términos suscritos por los cónyuges.

En fecha 16 de Marzo de 2015, los ciudadanos MARLON JOSE PERDOMO y CARMEN NAYVET MARTINEZ LEDEZMA, asistidos por el JOSE ANTONIO MEDINA PEREZ, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que las partes tuvieran reconciliación alguna.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISION


De los Alegatos de las Partes

Que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Diciembre de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 14, Folio 17, 18 y su Vto., del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1987.

Que en su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombre: : JOSE ERNESTO PERDOMO MARTINEZ, BIANNEY MARLIBETH PERDOMO MARTINEZ y MARIANNY NAYVET PERDOMO MARTINEZ, de Veintitrés, veinticinco y veintitrés (26, 25 y 23) años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento consignaron.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización MEDINA Angarita, Calle Los Apamates, casa Nº 08. Estado Bolívar.

Que de mutuo y común acuerdo, han decidido a partir de ese momento suspender su vida en común y separarse de cuerpos, conforme a las disposiciones de los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Convinieron todo lo relacionado a la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, custodia de sus hijos y no adquirieron bienes.

Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en la parte final del artículo 185 del Código Civil venezolano, la constituye el simple transcurso de un año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges. La citada norma señala:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este sentido, se observa que es procedente la petición de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un años, desde la fechas en que este Despacho decreto la Separación de Cuerpos, sin existir reconciliación entre los cónyuges.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARLON JOSE PERDOMO y CARMEN NAYVET MARTINEZ LEDEZMA, identificados en el encabezado de esta sentencia.

Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 26 de Diciembre de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 14, Folio 17, 18 y su Vto., del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1987.

Tercero: De conformidad con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, custodia de tres (03) hijos, de nombre: JOSE ERNESTO PERDOMO MARTINEZ, BIANNEY MARLIBETH PERDOMO MARTINEZ y MARIANNY NAYVET PERDOMO MARTINEZ, de Veintitrés, veinticinco y veintitrés (26, 25 y 23) años de edad, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia se dejan vigentes los acuerdos en cada uno de sus términos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



Secretario (a) de Sala

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 am.). Conste

Secretario (a) de Sala

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

LGH/YR/yjan.