ASUNTO: FP02-J-2015-000088
RESOLUCION Nº PJ0822015000213
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 de Enero de 2015, por la ciudadana: ELBA AMAZONA BOLIVAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.870.761, en su propio nombre y en carácter de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de diez (10), debidamente asistida por la Abogada ODALIS ARAY PRIETO en su carácter de Defensor Pública Auxiliar Segunda en Materia de Protección.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 11 de octubre de 2011 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE RAFAEL GARCIA LIZARDI, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.569.586, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº 171, Libro 01, de fecha 12 de octubre de 2011, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2011. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad, en su condición de hija con respecto a la referida De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: JOSE RAFAEL GARCIA LIZARDI, que riela al folio cuatro y cinco (04al 05); así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto a la referida De Cujus.
Asimismo en fecha 27 de Febrero de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE RAFAEL GARCIA LIZARDI, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.569.586, la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad, en su condición de hija con respecto a la referida De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
LGH/YR/yjan
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