REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2012-000062

En la DEMANDA por ejecución de contrato de fianza de anticipo incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Edgar David Guzmán, Luis Mariano Millán, Víctor José Marval, Kerem Josefina Suárez, Yutsi Peñalver Velásquez, Addy Orozco, Jesús Manuel Fermín, David Ernesto López, Lidia Vives Tabory, Iskander Reyes, Betzaida Gricel, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Carmen Acuña, Yudit del Carmen Álvarez, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 93.376, 112.910, 107.457, 107.606, 97.997, 53.463, 80.541, 57.789 y 107.290, 85. 617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 124.964, 43.294, 119.233, 99.467, 64.471, 3.755, 98.914 y 100.326, respectivamente, contra la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A, representada judicialmente por los abogados Manuel Domínguez, Jackson Rodríguez, Marily Valenti, Daniela Jaimes y Andreina Orsini, Inpreabogado Nros. 132.747, 125.765, 167.717, 181.956 y 181.061, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de intervención de terceros formulada por la representación judicial de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L, con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el tres (03) de mayo de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión de ejecución de contrato de fianza de anticipo contra la empresa Seguros Corporativos C.A.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de mayo de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose seguir el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citación del representante legal de la empresa Seguros Corporativos, C.A. y la notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.3. Mediante auto dictado el siete (07) de febrero de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación del representante legal de la empresa Seguros Corporativos, C.A. y la notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.4. El ocho (08) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva citación el representante legal de la empresa Seguros Corporativos, C.A. y la notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, parcialmente cumplida.

I.5. El dieciocho (18) de junio de 2013 se recibió Oficio Nº FSAA-2-3-7188-2013 emitido el cinco (05) de junio de 2013 por el Director Legal de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual acusa recibo donde se le informó sobre la admisión de la presente demanda.

I.6. Mediante diligencia presentada el quince (15) de julio de 2013 la apoderada judicial del Municipio demandante solicitó librar cartel de emplazamiento dirigido a la empresa demandada y mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2013 se ordenó expedir cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la empresa Seguros Corporativos, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.7. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de marzo de 2014 la apoderada judicial del Municipio demandante consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario el Universal de fecha 12/03/2014.

I.8. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de marzo de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines que el referido Juzgado proceda a ordenar el traslado de la Secretaria para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la empresa Seguros Corporativos, C.A.

I.9. Mediante escrito presentado el doce (12) de mayo de 2014 el abogado Rubén Vivas Martínez, Inpreabogado Nº 68.567, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L, consignó poder que acredita su representación y solicitó la intervención de su representada en la presenta causa.

I.10. Mediante sentencia dictada el quince (15) de mayo de 2014 se declaró inadmisible la intervención adhesiva incoada por la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L en la presente causa.

I.11. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de mayo de 2014 el abogado Rubén Vivas Martínez, Inpreabogado Nº 68.567, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el quince (15) de mayo de 2014 que declaró inadmisible la intervención adhesiva interpuesta.

I.12. Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2014 se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, instándose a la parte apelante a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y posterior remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.13. El veintisiete (27) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas al cartel del emplazamiento dirigido al representante legal de la empresa Seguros Corporativos, C.A.

Segunda Pieza:

I.14. Mediante dictado el tres (03) de junio de 2014 se ordenó la certificación de las copias consignadas por el abogado Rubén Vivas Martínez y su inmediata remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por dicha representación.

I.15. Mediante diligencia presentada dieciséis (16) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó que sea designado defensor ad-litem a la parte demandada y mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2014 se acordó lo solicitado, en tal sentido, se nombró defensor judicial de la empresa Seguros Corporativos C.A, al abogado José Quijada, Inpreabogado Nº 124.644, ordenándose su notificación a los fines que manifestara su aceptación o excusa al cargo.

I.16. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de julio de 2014 la abogada Daniela Jaimes, Inpreabogado Nº 181.956, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada en la presente causa y consignó poder que acredita su representación.

I.17. Mediante acta levantada el veintinueve (29) de septiembre de 2014 las partes acordaron suspender el proceso por un lapso de treinta (30) días de continuos a los fines de acuerdos conciliatorios.

I.18. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de enero de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la reanudación de la presente causa.

I.19. Mediante acta levantada el tres (03) de marzo de 2015 las partes acordaron suspender el proceso por un lapso de quince (15) días de continuos a los fines de acuerdos conciliatorios.

I.20. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de marzo de 2015 el abogado Rubén Vivas Martínez, Inpreabogado Nº 68.567, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Made S.A y de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L, solicitó la intervención de sus representadas en la presente causa.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de marzo de 2015 el abogado Rubén Vivas Martínez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Made S.A y de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L, expuso “…que de conformidad con el ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 379 eiusdem, en relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los legitima para intervenir en cualquier estado y grado de la presente causa para coadyuvar a la demandada a vencer en el proceso, amén de que también son suyos los derechos e intereses a que se contrae la ejecución de fianza de anticipo objeto de la pretensión deducida en la demanda, lo cual se desprende del contrato de fianza celebrado entre los citados contragarantes fiadores y la demandada, contenido en el antes mencionado anexo “D”, cuyo objeto precisamente, es la fianza de anticipo cuya ejecución pretende la demandante; en virtud de lo cual, procedo a intervenir en la presente causa…”.

Al respecto, observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2014 el abogado Rubén Vivas Martínez, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L, solicitó la intervención de su representada en la presenta causa, la cual fue declarada inadmisible mediante sentencia dictada el quince (15) de mayo de 2014 (ver folio del 182 al 186 de la primera pieza judicial), se cita lo dispuesto:

“En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la INTERVENCIÓN ADHESIVA incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSULTORES COMUNITARIOS DEL SUR R.L. en la demanda por ejecución de contrato de fianza de anticipo incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra SEGUROS CORPORATIVOS C.A”.

Contra la sentencia dictada fue ejercido recurso procesal de apelación por la referida representación judicial mediante escrito presentado el 19/05/2014, oída en un solo efecto la apelación interpuesta fueron remitidas las respectivas copias certificadas a la Corte de lo Contencioso Administrativo mediante auto dictado el tres (03) de junio de 2014, por ende, al encontrarse pendiente la decisión del recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado que declaró inadmisible su intervención en el proceso, resulta improcedente un nuevo pronunciamiento sobre su insistencia en intervenir en la presente causa. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA