REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000236
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ROGER ABRAHAM CUSTODIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.157.395, asistido por el abogado Jean Carlos Herrera Flores, Inpreabogado Nº 165.084, contra la Providencia Administrativa Nº 017-2014 dictada el diez (10) de octubre de 2014 por el DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado este último por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karen Suárez, Jhoanna Di Felice, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, David López, Luís Millán, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo, Sory Hernández y Martín Sánchez, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecisiete (17) de diciembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 017-2014 dictada el diez (10) de octubre de 2014 por el Director de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de enero de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencia presentada el once (11) de febrero de 2015 el Alguacil consignó Oficio Nº 15-002 dirigido al Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Tibisay González, en su condición de Secretaria de la Dirección de Policía del referido Municipio.

I.4. Mediante diligencia presentada el doce (12) de febrero de 2015 el Alguacil consignó Oficio Nº 15-001 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por el ciudadano Dixón Gimón, en su condición de Archivista I, adscrito a la referida Sindicatura.

I.5. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrida consignó los antecedentes administrativos del acto impugnado.

I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

Segunda Pieza:

I.7. De la audiencia preliminar. El siete (07) de abril de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Roger Custodio Ruiz, parte recurrente, asistido por el abogado Jean Carlos Herrera Flores, Inpreabogado Nº 165.088 y el abogado Iskander Reyes, Inpreabogado Nº 85.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escritos presentados el veintiuno (21) de abril de 2015 la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio del expediente administrativo consignado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el siete (07) de abril de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 08, 09, 13, 20 y 21 de abril de 2015, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 22, 23 y 24 de abril de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA