REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP11-G-2014-000078

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano YANZO CORDERO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.336.034, asistido por el abogado Jean Carlos Herrera Flores, Inpreabogado Nº 165.084, contra la averiguación disciplinaria Nº OCAP-EXP-003-13 sustanciada en su contra por la OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL de la Policía del estado Bolívar, representada esta última por los abogados José Álvarez, Jovan la Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 135.608 y 227.432, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiséis (26) de mayo de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la averiguación disciplinaria Nº OCAP-EXP-003-13 sustanciada en su contra por la OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL de la Policía del estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de junio de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar.


I.4. El cinco (05) de noviembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar y la citación del Procurador General del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el nueve (09) de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El treinta y uno (31) de marzo de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Yanzo Cordero Jiménez, parte recurrente, asistido por el abogado Jean Carlos Herrera Flores, Inpreabogado Nº 165.088, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el nueve (09) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.

I.8. Mediante escrito presentado el veinte (20) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el treinta y uno (31) de marzo de 2015, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 06, 07, 08, 09 y 13 de abril de 2015, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 20, 21 y 22 de abril de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA