REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 24 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000856
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 24-04-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por el abogado Luís Suárez, los cuales actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano JOSE RAFAEL CHACON VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), venezolano, nacido en Carora, edo. Lara, en fecha 03-02-1986, grado de instrucción 9º, de 29 años de edad, hijo de Valentín José Chacón y Elpidia del Rosario Vásquez, oficio: obrero, residenciado la (...), mediante el cual solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Preventiva de la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 10 de marzo de 2009, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido el Decaimiento de la medida o en su defecto, una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9, 229, 230, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo transcurrido que tiene su defendido detenido sin que se le haya realizado satisfactoriamente el juicio, y la interrupción del mismo por causas no imputables a dicho ciudadano.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, donde solicita el decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido o solicitud de revisión de la misma, esta juzgadora considera las misma improcedentes, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano JOSE RAFAEL CHACON VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, en atención a que contra dicho acusado pesa ORDEN DE APREHENSION desde el 27-11-2014, y dada la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, los cuales refieren a (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumpliéndose así con con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de DECAIMIENTO y de imposición de medida menos gravosa, de medida en la presente causa respecto del ciudadano JOSE RAFAEL CHACON VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 15 10 de marzo de 2009, en la audiencia preliminar donde le fue imputado los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva de la Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano JOSE RAFAEL CHACON VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 28 de Abril de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000856