REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3315
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado EDGAR DAVID GAMES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- (...), de estado civil soltero, de 36 años de edad, grado de instrucción Ingeniero en Procesos Industriales, de oficio Supervisor de Producción en empresa Tubrica, hijo de Edgar Games Morales y Hilda Sofía López, fecha de nacimiento 11/09/1977, natural del estado Barquisimeto estado Lara, dirección de residencia: (...). De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado NO tiene causas en trámite.
En fecha 21 de Abril de 2015, se reciben actuaciones, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 21 de Abril de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “ME ENCONTRABA FUERA DEL PAIS, AL LLEGAR A VENEZUELA ESTABA EN CARACAS, PORQUE TUVE UN CHOQUE Y ESTUVE BUSCANDO RESPUESTOS, PIDO DISCULPASA, YO HABLE CON LA ABOGADA Y ME VINE. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se IMPONGA Medida Cautelar de régimen de presentación, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “HE RATIFICADO EN LOS ESCRITOS LA INCOMPARECENCIA ES UN CASO AISLADO, LO PARTICIPE DEBIDAMENTE LA DEFENSA EN MIS ESCRITOS CUANDO SOLICITE LA APERTURA DE JUICIO EN ESTE CASO, EN REALIDAD FUE UNA OMISION NO INTENCIONAL QUE NO PARTICIPE QUE EL NO PODRIA COMPARECER AL ACTO FIJADO, NO ES RESPONSABLIDAD DE MI DEFENDIDO Y NUNCA LO HA SIDO. PIDO DISCULPAS, INCLUSO NO ASISTE PORQUE TENIA ACTO EN OTRO ESTADO. CUANDO SOLICITE LA APERTURA MANIFESTE QUE EL ESTA A DISPOCISION. ES TODO.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano EDGAR DAVID GAMES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 14-04-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día MARTES 19 DE MAYO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.; asimismo se mantienen de las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad y se declara con lugar la solicitud fiscal respecto de la solicitud de imponer al acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado EDGAR DAVID GAMES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 14-04-2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día MARTES 19 DE MAYO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad así como las cautelares dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEXTO: Líbrese notificación a la víctima.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 21 de Abril de 2015, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 24 de Abril de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3315