REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VNEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de abril de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001568
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 067, de fecha 13-02-2015 y acta de defunción que rielan los folios ciento catorce (114) y siguientes del presente asunto, consignados por ante este tribunal por parte del Director del Hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, en fecha 24-02-2015, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 21-11-11, ello en virtud de Denuncia interpuesta por la víctima de autos, de igual fecha, investigación que concluyó con una Acusación, la cual fue admitida y remitida la presente causa a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, siendo que en fecha 24-02-2015, este juzgado recibe Acta de Defunción Nº 3014 emitida por el Registradora Civil del Hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda” de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, la Abogada Nélida Espinoza, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2012, acta donde consta que la ciudadana Betty Crisaida Silva Marchán en fecha 05-10-2012, ante dicho Hospital y manifestó que el día 04-10-2012 falleció el acusado de autos, el ciudadano JOSEPH ANTONIO SILVA MARCHAN, de Cedula de Identidad V-(...), nacido en Barquisimeto, edo. Lara, en fecha 07-04-86, grado de instrucción Bachiller, de 26 años de edad, hijo de Maria Marchan y Humberto Silva, oficio: mecánico, (...)..
CONSIDERACIONES PREVIAS
Asimismo y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 304 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el elemento determinante a evaluar, el acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSEPH ANTONIO SILVA MARCHAN, de Cedula de Identidad V-(...), emitida por la Registradora Civil de la Parroquia ya identificada, cuya copia certificada riela en el folio ciento quince (115) del presente asunto y mediante la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció en el día 04-10-2012, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
En otro orden de ideas resulta necesario destacar que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; igualmente el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal consagra entre las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 300 consagra el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido.
Conforme a las premisas anteriores, se verifica que el investigado ha fallecido, supuesto previsto en los artículos 103 del Código Penal, así como también 49 y el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que permite a esta juzgadora acordar el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano JOSEPH ANTONIO SILVA MARCHAN, de Cedula de Identidad V-(...) (fallecido).
SEGUNDO: Notifíquese a la las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto el día 20 de Abril de 2015. .
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez