REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Abril de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001157
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), de 48 años de edad, fecha de nacimiento 16.-07-1966, grado de instrucción Bachiller, Profesión oficio: Productor Agropecuario, estado Civil CASADO, residenciado en (...).
En fecha 28-01-2015, se reciben actuaciones, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 29-01-2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “realmente no pude asistir porque tuve un problema muy grave con mi hijo, que sufrió chinkungunya el día domingo presnto ora vez cuadro febril, al niño no le bajó la fiebre, el martes a las 8 y media lo vio la pediatra, salimos a las 10 de la mañana y fuimos hasta el laboratorio, sé que tengo tres abogados, Mario esta en el extranjero, el Dr. Pablo parece que tiene un problema en la columna, no le había presentado el cuadro a mi hijo, tengo a mi hijo en unas condiciones, mi hijo solo tiene 13 meses, me siento muy mal, yo quiero que esto termine rápido, tengo 5 años padeciendo todo esto, ya no le veo sentido a esto, debo ver de mi hijo, le pido disculpas doctora, en ningún momento me estoy escondiendo, al día siguiente ya estaba aquí, entiéndame que es un bebe mi hijo, tengo casi 49 años de edad y pro primera vez soy padre, perdóneme que llore aquí, los hombres también lloramos. ES TOTO”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, y en virtud que se había encarado un juicio desde el mes de noviembre del año 2014 donde el estado garantiza la consecuencia de los actos, se interrumpe por la ausencia del acusado sin justificación alguna al momento de librar la orden de aprehensión debidamente y legalmente por este digno Tribunal, oída la declaración del acusado, se puede entender que todos tenemos seres queridos, pero para esta representación es necesario corroborar todo lo dicho que se esta exponiendo, solicito de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, lo como lo es la presentación cada 15 días. ES TODO” Inmediatamente la Defensa manifestó: “visto la solicitud del fiscal del Ministerio Público y ciertamente consta en el Código que debe ser librada una orden de aprehensión, aunado a esto el preparo una diligencia y fue introducida por la urdd penal y anexo los recibos médicos, por lo cual fue justificada por lo cual nosotros no entendemos porque fue librada la orden de aprehensión. También queremos decirle que el señor Andrés Camarán nunca ha dejado de presentarse, el es agricultor, viniendo obviamente había una tranca en la santa lucía y justificamos y también se libro una orden de aprehensión, esto a manera de ilustrar, el día 27 y o me encontraba en Caracas pero si hubo una justificación, dicho esto escuchada lo que dij mi defendido, solicito muy dignamente de acuerdo al artículo 42 numeral 9° una medida cautelar sustitutiva y menos gravosa a la solicitada por la fiscal, solicitamos se libren los oficios que se dejen sin efecto la orden de aprehensión y seamos nombrados correo especial. ES TODO.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; se evidencia que en fecha 27-05-2014 este juzgado le había librado una orden de aprehensión, siendo celebrada al correspondiente audiencia de presentación el día 12-08-2014, en la cual manifestó dicho ciudadano lo siguiente: “…pido disculpas pero mi sitio de trabajo es en el edo portuguesa en una finca, yo sabía que debía venir, es una hora de viaje venia con el Sr. Jorge y nos accidentamos y luego que no me pude comunicar porque no había cobertura, y ya al medio día que Rodrigo me llamo no se podía hacer nada, yo quiero salir de esto soy el más interesado estoy rehaciendo mi vida, y pues yo deseo salir de todo este problemón en el que estoy metido, pido mis disculpas y me excuso por no haber venido. Es todo…”; siendo la segunda orden de aprehensión librada contra dicho ciudadano la que ocupa el presente auto fundado. En tal sentido considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 27-01-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día LUNES 13 D E ABRIL DE 2015 A LAS 09:25 A.M; asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad y se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15 días) por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 27-01-2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día LUNES 13 D E ABRIL DE 2015 A LAS 09:25 A.M.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad así como las cautelares dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada QUINCE (15 días) por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEXTO: Líbrese notificación a la víctima.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 29 DE ENERO DE 2015, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 16 de Abril de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-1157