REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas 2 Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-005766
Causa Fiscal N° MP-0979-2012

Victima: EDENIASIS SANCHEZ
Investigado: FELIX HERNANDEZ
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: FELIX HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- DESCONOCIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 21 de Diciembre del 2012, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-0979-2012, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana EDENIASIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(…); por ante la sede de la Guardia Nacional Puesto Peajes Simón Planas La Miel del Estado Lara, contra el ciudadano FELIX HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “ Que en fecha 19 de Noviembre del 2012, cuando se encontraba compartiendo con unos amigos se presento el ciudadano FELIX HERNANDEZ , y la agredió físicamente con una botella en el brazo.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO compareció ante del servicio Nacional de la Medicatura Forense , para que fuese valorada por el Experto y que este le realizara el Reconocimiento Médico Legal los fines de determinar las lesiones ocasionadas sobre la victima EDENIASIS SANCHEZ ,por parte del ciudadano FELIX HERNANDEZ, lo que se hace imposible lograr determinar la acción violenta desplegada por el imputado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de este ilícito penal, en contra del antes mencionado imputado, como lo es Resultado del Reconocimiento Médico Legal .”




Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no acudió; para el respectivo Reconocimiento Médico Forense, según consta oficio N°356-1326-4864, de fecha 28 de Agosto del 2012 , por el Dr. Ysmael Chirinos, Medico Anatomopatologo , adscrito al Servicio Nacional de Medicina Y Ciencia Forense a través del cual informo que la ciudadana EDENIASIS SANCHEZ NO acudió a dicha institución a practicarse el Reconocimiento Médico Legal y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (Reconocimiento Médico Legal ), con el objeto de determinar, la materialidad del delito, el tipo de lesión y tiempo de curación, para así determinar la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas 2 del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, FELIX HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- DESCONOCIDO , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDENIASIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°, V-(…) conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA


ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


SECRETARIO (A)