REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2011-004508
Causa Fiscal N° 13 F16-642-2011
Victima: Adolescente de 17 años de edad (identidad omitida de acuerdo al Art. 65 de LOPNNA)
Investigado: EDILSON RAMON CAMERO GRATEROL
WUILLIAN RAUL RODRIGUEZ BATISTA
Fiscalía: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.
SOBRESEIMIENTO
Revisadas las actas procesales que conforman la causa, quien suscribe se aboca a la misma. Ahora bien, visto el escrito presentado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: EDILSON RAMON CAMERO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N°V-(…), (…) de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Agosto del 2011, se dio inicio a la investigación penal signada con el N°13-DPIF-F16-538-11, con ocasión a la denuncia realizada por la Adolescente (identidad omitida de acuerdo al Art. 65 de LOPNNA); por ante la sede de esta representación Fiscal del Estado Lara, contra los ciudadanos EDILSON RAMON CAMERO GRATEROL Y WUILLIAN RAUL RODRIGUEZ BATISTA por la presunta comisión del delito de: EXPLOTACIÓN SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña Y adolescente, donde manifestó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en consecuencia manifestó lo siguiente: en fecha 08 de agosto de 2011, la victima conjuntamente con unas amigas observaron en el diario “la Prensa “un anuncio en el que solicitaban mujeres para trabajar como damas de compañía, la victima decidió alterar su cedula de identidad con el objeto d hacerse pasar por una persona mayor de edad. Así en esa misma fecha la victima la victima concurre al local nocturno con el objeto de que la practiquen la entrevista de trabajo, lugar en el que se entrevista con el ciudadano Camero Edilson quien funge como encargador del lugar, quien le bajo inducido al error sobre la edad de la victima (vista la cedula de identidad aportada por esta) la contratada con el objeto de que comience su actividad para el dia 09 de agosto de 2011. En fecha 09 de agosto de 2011, la víctima se encontraba en el local antes identificando realizando su primera jornada de trabajo, cuando se presenta en el recinto aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, una comisión de funcionarios de la inspección al Destacamento de Seguridad Urbana quienes en el transcurso de la inspección al dar cuenta de la presencia en el lugar de una menor de edad.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que de todas las actuaciones realizadas, respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña Y Adolescente, sin embargo , es necesario destacar que conforme a lo dispone el artículo el artículo 61 del Código Penal nadie puede ser castigado como reo del delito si no ha tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye , excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión como sucede en los delitos culposos. De manera que atendiendo al contenido de las actuaciones que conforman este expediente y la afirmación de la víctima al señalar que ltero fraudulentamente, esto es con el objeto de engañar; su cedula presentándose como mayor de edad , es forzoso concluir que en el presente caso no se desprende la acción intencional por parte de los imputados elemento este necesario para establecer la imputabilidad de la acción y en consecuencia la responsabilizada penal correspondiente Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos EDILSON RAMON CAMERO GRATEROL Y WUILLIAN RAUL RODRIGUEZ BATISTA por la presunta comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña Y adolescente, en perjuicio de la ciudadana Adolescente (identidad omitida de acuerdo al Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2 DEL ESTADO LARA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
SECRETARIO (A)
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