REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-003696
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003696
JUEZA ESPECIALIZADA DE CONTROL: ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

VICTIMA: NOHEMI CLEOTILDE CASTILLO PEREZ
DELITO: AMENAZA
INVESTIGADO: EDUARDO ISAAC DAZA HERNANDEZ

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la certeza no exista la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 111 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NOHEMI CLEOTILDE CASTILLO PEREZ, en fecha 20/05/2013.-
Ahora bien, de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cuando se observa que no existen en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento de persona alguna.
Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO ISAAC DAZA HERNANDEZ. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

LA SECRETARIA