REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2014-4449
Causa Fiscal N° 13-F3-3069-13
Victima: MARIA DE LA TRINIDAD MAGUAL
Investigado: ANDERSON SUAREZ
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ANDERSON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° SE DESCONOCE, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
En fecha 14 de Mayo del 2012se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13-F3-3069-13, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana: MARIA DE LA TRINIDAD MAGUAL, titular de la cédula de identidad (...); en contra del ciudadano ANDERSON SUAREZ, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “que el ciudadano anteriormente identificado la amenaza con hacerle daño a su persona lo que teme por su integridad.”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “…analizadas las actuaciones que conforman el presente dossier esta representación fiscal advierte, que la Fiscalía Tercera decreto el Archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de ser un Acto Conclusivo, no implica el cierre definitivo de la etapa preparatoria del proceso, por lo contrario el Archivo Fiscal posee un carácter provisional que genera la suspensión de la actividad investigativa hasta tanto surjan nuevos elementos que den lugar a su apertura. Sobre este particular, se deja constancia que se realizó llamada telefónica a la victima manifestando la misma que no acudió a realizarse ningún tipo de reconocimiento no valoración que demuestren que haya sufrido algún tipo de daño ocasionado por el presunto agresor. Ahora bien, siendo que nos encontramos en presencia de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, a la valoración Psicológica; según acta de llamada telefónica de fecha 03 de Mayo de 2014, realizada por el órgano de investigación fiscal con la finalidad de comprobar si la victima de acta asistió al reconocimiento psicológico, en tal sentido la mencionada ciudadana manifestó que no acudió al psicólogo, la cual tiene como finalidad determinar el grado de afectación emocional ocasionado sobre la víctima de actas, que si bien es cierto existe el dicho de la victima de actas; también es cierto que no existe prueba alguna, con la finalidad de comprobar sus dichos y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba (valoración psicológica), con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANDERSON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LA TRINIDAD MAGUAL, titular de la cédula de identidad (...) de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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