REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-4403
Causa Fiscal N° 13-F3-MP-194875-13-12

Victima: YOMAIRA ELIZABETH REYES ORTIZ
Investigado: JOSE RAMIREZ

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
En fecha 04 de Abril de 2012, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana YOMAIRA ELIZABETH REYES ORTIZ, titular de la cédula de identidad (...); ante la sede Fiscalía Tercera del Estado Lara, contra el ciudadano JOSE RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “que el ciudadano anteriormente identificado la agredió verbalmente con palabras obscenas y tratos vejatorios hacia su persona”…

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “…analizadas las actuaciones que conforman el presente dossier esta representación fiscal advierte, que la Fiscalía Tercera decreto el Archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de ser un Acto Conclusivo, no implica el cierre definitivo de la etapa preparatoria del proceso, por lo contrario el Archivo Fiscal posee un carácter provisional que genera la suspensión de la actividad investigativa hasta tanto surjan nuevos elementos que den lugar a su apertura. Sobre este particular, se deja constancia que se realizó llamada telefónica a la victima manifestando la misma que no acudió a realizarse ningún tipo de reconocimiento no valoración que demuestren que haya sufrido algún tipo de daño ocasionado por el presunto agresor. Ahora bien, siendo que nos encontramos en presencia de la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió; para la respectiva valoración psicológica; según consta en acta de llamada telefónica de fecha 03 -05-2014, y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (Valoración Psicológica), con el objeto de determinar, la materialidad del delito, el grado de afectación emocional, así como la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA ELIZABETH REYES ORTIZ, titular de la cédula de identidad (...), conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)