REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-004417
Causa Fiscal N° MP-127627-2013

Victima: REBECA BEATRIZ MONTERO MENDEZ
Investigado: JUAN CARLOS ORDAZ

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS ORDAZ titular de la cédula de identidad Nro. (...); de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 01 de Abril de 2013, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana: REBECA BEATRIZ MONTERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° (...); contra el ciudadano, JUAN CARLOS ORDAZ por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “que este ciudadano la agrede verbalmente con palabras obscenas.”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala:
“… de los hechos narrados en la presente causa pareciera advertirse la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo un delito cuya acción penal no se encuentra prescrita, se evidencia que no existen ni testigos presenciales o referenciales que coadyuven a determinar la autoría de los hechos investigados, por lo que no hay suficientes elementos de convicción para incoar juicio de reproche ante los órganos jurisdiccionales a persona alguna debiendo reconocer que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que coadyuven a individualizar y capturar posteriormente a los responsables así mismo se hace constar en acta de llamada telefónica donde la víctima se realiza reconocimiento psicológico sin embargo este no es suficiente elemento de convicción para reconocer responsabilidad penal alguna.”
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de las actas informe Psicológico realizado a la víctima en fecha 15/07/2013; por el Instituto de Protección y Atención a la Mujer; sin embargo este no es suficiente elemento de convicción para reconocer responsabilidad penal alguna con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS ORDAZ titular de la cédula de identidad Nro. (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REBECA BEATRIZ MONTERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)