REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-004410
Causa Fiscal N° 13-F3-4574-12

Victima: MARILY JOSEFINA ROMAN SUAREZ
Investigado: YOFELIX YEPEZ
Fiscalía: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interino Adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: YOFELIX YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad (...); de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 02 de Noviembre del 2012, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13-F3-4574-12, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana MARILY JOSEFINA ROMAN SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...); ante la sede Centro de Coordinación Policial Juan Villegas II Estado Lara contra el ciudadano YOFELIX YEPEZ por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: ”Que el ciudadano anteriormente identificado la agrede verbalmente con palabras obscenas y tratos vejatorios e humillantes hacia su persona” .

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “…analizadas las actuaciones que conforman el presente dossier esta representación fiscal advierte, que la Fiscalía Tercera decreto el Archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de ser un Acto Conclusivo, no implica el cierre definitivo de la etapa preparatoria del proceso, por lo contrario el Archivo Fiscal posee un carácter provisional que genera la suspensión de la actividad investigativa hasta tanto surjan nuevos elementos que den lugar a su apertura. Sobre este particular, se deja constancia que se realizó llamada telefónica a la victima manifestando la misma que no acudió a realizarse ningún tipo de reconocimiento no valoración que demuestren que haya sufrido algún tipo de daño ocasionado por el presunto agresor. Ahora bien, siendo que nos encontramos en presencia de la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...”
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Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que la víctima no asistió, para Valoración Psicológica indicada con la finalidad de comprobar el grado de afectación emocional de la víctima; tal y como consta en acta de llamada telefónica realizada por el órgano de investigación en fecha 03-05-2014 donde manifestó “que no acudió a realizarse tal Valoración ” y visto que no consta en las actuaciones ningún elemento que se pueda acreditar al cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizó, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YOFELIX YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.874.776, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILY JOSEFINA ROMAN SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N°(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA



ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO




SECRETARIO (A)